Injusticia, mujeres y cárcel, ¿por qué nos debe importar la prisión preventiva oficiosa?

Por: Aranxa Lugo

Oficial de Comunicación para la Incidencia Política

El sistema de justicia penal en México es todo menos justo, en especial para las mujeres. Es patriarcal, racista, corrupto y punitivista. La desigualdad y violencia que viven las mujeres por los sistemas de opresión se agrava para quienes enfrentan algún tipo de conflicto con la ley. 

Una de las figuras que más ha propiciado la desigualdad en el acceso a la justicia es la prisión preventiva oficiosa (ppo), una medida cautelar que permite encarcelar a una persona antes de comprobar si es culpable. En México existen dos tipos de prisión preventiva: la justificada, que dicta un juez si después de analizar el caso determina que hay riesgos para las víctimas o el proceso (como que la persona acusada se de a la fuga); y la oficiosa, que se dicta de forma automática. 

La prisión preventiva oficiosa está en el artículo 19 de la Constitución y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se dicta de forma automática en delitos considerados graves como homicidio, feminicidio, robo, violación, huachicol o delincuencia organizada, entre otros que se estima pueden llegar a ser al menos 140¹. Toda persona acusada de alguno de estos es privada de su libertad en lo que se lleva a cabo el proceso de investigación, lo cual, debido a la saturación y lentitud del sistema, puede tardar muchos años. 

El tiempo máximo que alguien ha pasado en ppo son 17 años, es el caso de Daniel García y Reyes Alpizar contra México cuya discusión se encuentra en curso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); dado que la ppo es contraria a los estándares y tratados internacionales, es casi un hecho que la CIDH determinará que México es responsable de haber vulnerado los derechos humanos de estas personas y ordenará la reparación y no repetición del daño, con lo que se puede lograr que se elimine esta figura de la Constitución.  

Otro ejemplo es el de Ana Georgina Domínguez Macías, a quien el Ejército² detuvo cuando tenía 26 años, fue víctima de tortura y abuso sexual, y lleva 13 años en prisión sin sentencia. Si la hubieran encontrado culpable, la pena inicial habría sido de 8 años, ¡ya cumplió la condena mínima y lleva 5 años más privada de su libertad! La única razón para detenerla fue una “llamada anónima”, la acusaron de delincuencia organizada y lavado de dinero, de este último delito ya la declararon inocente, pero aún falta el otro y mientras tanto debe permanecer en prisión, con todo lo que eso implica para ella y su familia. Lamentablemente hay muchísimos ejemplos más. 

El gran problema con esta medida es que se ha abusado de ella, en lugar de proteger el proceso y a las víctimas, ha enviado a las cárceles a personas inocentes, en situaciones vulnerables y con pocos recursos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2021 (ENPOL), elaborada por el INEGI, el 70% de las personas que están en prisión estudiaron hasta la secundaria y no tuvieron acceso a educación superior. Se les preguntó en qué trabajaban antes y los empleos más mencionados fueron el comercio informal, las labores de servicio (como limpieza, cortes de cabello, etc.) y la elaboración de productos artesanales, en contraste, quienes eran profesionistas son menos del 10%. 

El 80% no tuvieron recursos para pagar una defensa, según el estudio “El servicio profesional de carrera en Defensoría Pública en México” elaborado por investigadores de la UNAM. Los abogados de oficio, que se asignan de forma gratuita, son muy pocos para la demanda que existe, atienden más de 300 casos al mismo tiempo, lo cual hace imposible que puedan dar una defensa adecuada. La ENPOL también pregunta por las “acciones realizadas por el defensor durante el proceso judicial” y la única en la que es más alto el porcentaje de los defensores de oficio sobre los privados es en recomendar declararse culpable. 

Aunque además de la prisión preventiva oficiosa existen otras 13 medidas cautelares que permiten proteger a las víctimas y al proceso, durante el gobierno de AMLO se aumentó el catálogo de delitos que ameritan ppo y como consecuencia también las personas privadas de su libertad. Antes de esto, la tendencia de personas en prisión sin sentencia iba a la baja, pero la ampliación de la lista en 2019 la revirtió. Esto, además de las violaciones graves a derechos humanos, ocasiona sobrepoblación en las cárceles que deriva en otros problemas serios como hacinamiento, corrupción y autogobierno.  

Casi la mitad de las personas que están en prisión no han sido declaradas culpables, podrían ser inocentes y aún así pasar años privadas de su libertad. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales, al cierre de 2021 había 220 mil 420 personas privadas de la libertad, de las cuales 92 mil 856 no tenían sentencia. Hay un aumento del 7.9% en comparación con 2020. 

La ppo viola los derechos humanos a la libertad y presunción de inocencia, y en los datos disponibles es evidente que afecta de forma diferenciada a las mujeres. En general hay más hombres que mujeres en prisión; sin embargo, del total de mujeres privadas de su libertad, el 46.1% no tiene sentencia; mientras que en los hombres este porcentaje es menor, del 26.7%. En el rango de personas jóvenes, de 18 a 29 años, la población de mujeres es mayor que la de hombres. 

Los porcentajes de agresiones al momento de la detención son mayores en los hombres, pero las mujeres viven más violencia sexual. Según la ENPOL 2021, el 39.8% de las mujeres reportó que sufrió agresiones físicas al ser detenidas, de las cuales, 15.5% fueron víctimas de agresión sexual (esta cifra en hombres es del 3.2%) y 4.8% de violación (esta cifra en hombres es del 1.9%). 

El castigo social también es peor para ellas y viven más abandono, en promedio, 4 de cada 10 mujeres en prisión no recibe visitas, mientras que en los hombres esto solo le pasa a 2 de cada 10, y son las mujeres quienes los visitan y trabajan más para mantener a sus familias y los cuidados tanto dentro como fuera de la prisión.  

La garantía de los derechos sexuales también es preocupante. De acuerdo con la ENPOL 2021, el 73% de las mujeres no tiene acceso a productos de gestión menstrual como las toallas. El 33% dijo que las autoridades penitenciarias les exigen que utilicen algún método anticonceptivo, pero también se los niegan o cobran. Cuando solicitan un condón, solo al 37.7% de las mujeres se lo han dado gratis, a diferencia del 45.2% de los hombres. 

Otro dato muy importante es que por primera vez en esta encuesta se preguntó a las mujeres si han tenido un aborto. El 19.9%, la mayoría mujeres de entre 40 y 49 años, dijo que ha tenido un aborto, pero se desconoce si fue voluntario o no y en qué condiciones ocurrió. Es necesario exigir más datos al respecto, pues el aborto seguro es también un derecho a la salud y no debe estar negado para nadie. 

Para entender el tema, más allá de los datos, es muy importante hablar de quiénes son las mujeres que están privadas de su libertad. En el informe Medidas alternativas al encarcelamiento en el nuevo sistema de justicia penal. Posibilidades y barreras para su implementación en los casos de Mujeres, realizado por Equis Justicia para las Mujeres, se visibiliza que la mayoría son jóvenes que  tuvieron pocos recursos y acceso a la educación, y además, dependen económicamente de su pareja o se encuentran sometidas en una relación de poder. 

Este contexto es muy importante porque nos permite ver que muchas de ellas no fueron las autoras intelectuales de los delitos, sino que se vieron involucradas para apoyar a su pareja, fueron obligadas a participar o lo hicieron para poder cubrir las necesidades básicas de sus familias. Por ejemplo, si su pareja secuestraba personas, ellas se encargaban de cuidar a las víctimas. Esto no quiere decir que todas las mujeres sean inocentes y no cometan delitos, sino que hay una diferencia en las causas y consecuencias que está cruzada por los sistemas de opresión y el género. 

¿Qué se puede hacer? 

Además del caso en curso en la CIDH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió a principios de septiembre dos proyectos sobre la inconstitucionalidad de la ppo, aunque no se llegó a una solución, la mayoría de las y los ministros reconocieron que esta figura viola los derechos humanos y están a favor de su eliminación. Queda esperar que los proyectos vuelvan a presentarse, con las modificaciones necesarias a partir de lo discutido, para que pueda darse una resolución.  

Para no dejarle el tema a la SCJN, el Congreso, que es el poder con facultad para reformar la Constitución, podría revisar el artículo 19, pero es muy poco probable que suceda, pues la mayoría de legisladores pertenece a Morena y aliados que se alinean a la resistencia y oposición que ha manifestado el presidente para respetar los derechos humanos. 

Las cifras nos sirven para visibilizar y entender este problema, pero no son solo números y estadísticas, hablamos de personas y sus familias que cada día que pasa se ven afectadas y sus derechos son vulnerados por un sistema que violenta y discrimina en lugar de impartir justicia. 

Necesitamos entender que el punitivismo nunca será la solución, encarcelar personas no es hacer justicia.  Debemos pensar en otras formas de justicia, incorporar la perspectiva de género, apostar por las medidas alternativas, poner en el centro a las víctimas, la reparación del daño y la verdadera reinserción a la sociedad de quienes han cometido algún delito. 

1 Un análisis de la organización Intersecta que considera la Constitución y la legislación secundaria estima que hay al menos 140 delitos por los que una persona puede ser privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva oficiosa. 

2 Es ejemplo también de las violaciones a derechos humanos que son consecuencia del uso de las  Fuerzas Armadas en la seguridad pública.  

Referencias:

INEGI (2021). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad. https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/ 

INEGI (2022). Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales. https://www.inegi.org.mx/programas/cnsipee/2022/

Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM (2018). El servicio profesional de carrera en Defensoría Pública en México. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/14286

Intersecta (2022). Amicus Curiae para la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, y para el Amparo en Revisión 355/2021. https://drive.google.com/file/d/1idnwRrBMZX8U8Tj0lYeVciOCjsy1cPdl/view

Equis Justicia para las Mujeres (2022). Medidas alternativas al encarcelamiento en el nuevo sistema de justicia penal. Posibilidades y barreras para su implementación en los casos de Mujeres. https://equis.org.mx/medidas-alternativa-al-encarcelamiento/#

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