Por: Sandra León Gil
Apoyo Operativo en Investigación, Incidencia Política y Procuración de Fondos
En el mes de abril, nos llegaron noticias preocupantes para los derechos humanos, especialmente los derechos sexuales y reproductivos de las personas adolescentes, sucede que la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado de personas menores de edad[1]. En él se propone la creación de un nuevo tipo penal denominado “cohabitación forzada”, el cual criminaliza a aquellas personas que gestionen, induzcan, promuevan o formen parte de cualquier matrimonio o unión en la que por lo menos una de las personas sea menor a 18 años con o sin su consentimiento. Además, la pena aumentará si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Esta propuesta pretende evidenciar la necesidad de evitar los matrimonios forzados en niñas y adolescentes con la finalidad de atender las situaciones de violencia hacia niñas y adolescentes, la deserción escolar y el embarazo adolescente a partir de sentencias penales, es decir, cárcel.
Pero, ¿por qué creemos que es problemática la iniciativa de ley?
Primero, conozcamos las diferencias entre matrimonios y uniones tempranas y matrimonio infantil y forzado. En Elige, reconocemos a los primeros, como uno de los procesos afectivos por el cual las y los jóvenes y adolescentes experimentan sus relaciones interpersonales entre pares, evidenciando la autorregulación sobre su autonomía. Mientras que los matrimonios forzados son los que se dan en contextos de violencia y vulneración de derechos humanos, en contra de la decisión de una de las partes, imponiendo el criterio de otras personas, ya sean familiares o “pareja”. Hacer esta distinción es imperante para focalizar estrategias y políticas públicas que combatan la violencia de género y que busquen incidir en el área de Derechos sexuales y reproductivos para juventudes[2]. Confundir estos conceptos y hacer equivalente los matrimonios y uniones tempranas a los matrimonios infantiles o forzados trae por consecuencia políticas públicas que no atienden a los contextos de las personas y, por tanto, son ineficaces.
Dicho esto, podemos reflexionar algunas cosas, si las uniones y matrimonios tempranos entre pares son consensuados en muchas ocasiones, ¿por qué sigue siendo una problemática?. La cuestión aquí es que se estigmatiza a las personas adolescentes que realizan estas prácticas siendo menores de 18 años, ya que puede que abandonen sus estudios y que vivan situaciones de violencia y embarazo no deseado o embarazo adolescente. Sin embargo, en la otra cara de la moneda, las personas adolescentes que no tienen garantías de continuar sus estudios, que no encuentran oportunidades laborales, que viven violencia en sus hogares o que simplemente deciden unirse con otra persona adolescente son a quienes se les considera como un problema.
Si analizamos detenidamente esta situación, podemos percatarnos de que quizás, el problema es más bien la falta de oportunidades educativas, laborales, de salud y en general, la falta de garantía de derechos humanos y derechos de las adolescencias. Sumado a esto, la falta de perspectiva de juventudes y aplicabilidad de la autonomía progresiva en política pública, así como el desconocimiento de contextos y diversidad de vivencias juveniles en el país, suma a que las adolescencias y juventudes sean mayormente estigmatizadas, discriminadas y criminalizadas.
La Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, así como varias instancias, servidoras y servidores públicos basan sus acciones y toma de decisiones en el Interés Superior de la Niñez (ISN)[3], el cual menciona la Autonomía Progresiva que defiende que niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad de tomar decisiones y asumir responsabilidades de forma gradual, mientras van creciendo. En tanto aumenta esta capacidad, también debe aumentar su autonomía y con ello disminuir la protección de las instituciones del Estado. Esto significa que la responsabilidad del Estado es generar condiciones que posibiliten el ejercicio de sus derechos y no la simple prohibición o autorización de derechos. Como uno de los mecanismos de aplicar el ISN, no debería tratar como objeto de proteccionismo a niñas, niños, adolescencias y juventudes (NNAyJ); sin embargo, la interpretación estatal y forma de aplicar estos mecanismos parecen ir contrarios a la garantía de derechos y de una vida digna para estas poblaciones.
Ahora, ¿qué pasará si dos personas menores de 18 años deciden unirse? o ¿qué sucede si se trata de personas indígenas o afrodescendientes?. El dictamen propone que en el nuevo tipo penal las penas se agraven para aquellas personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes, generando una doble criminalización hacia quienes pertenecen a ellos. Hay descontento e indignación entre las organizaciones y activistas que defendemos los derechos humanos, observamos que contrario a proteger a las infancias de matrimonios forzados, se están vulnerando varios derechos humanos como a vivir una vida libre de violencias, derechos sexuales y reproductivos,[4] específicamente la libertad de elegir sobre el propio cuerpo de manera informada y autónoma, derecho de relacionarnos afectiva, erótica y sexualmente con quien(es) decidamos.
¿Qué estamos haciendo para resolver las problemáticas detrás?[5]
En Elige Red entendemos que el punitivismo no resuelve las violencias ni otras cuestiones sociales, especialmente cuando involucra a personas adolescentes y jóvenes. En ésta ocasión, hablar sobre cómo la política pública de México no atiende las necesidades y problemáticas estructurales y sólo formulan iniciativas punitivistas, carcelarias, criminalizantes y discriminatorias es una señal de alarma, ya que discursivamente pareciera que se protege a la niñez, sin embargo, como se explica arriba, hace falta que se capacite a funcionariado público respecto a las perspectivas de derechos humanos, perspectiva feminista, perspectiva de género, perspectiva de juventudes y perspectiva intercultural, ya que la tipificación de este tipo de prácticas aunque aparentemente tiene buenas intenciones, no disminuyen los matrimonios y uniones tempranas, infantiles y forzadas, además vulnera la garantía del pleno ejercicio de los derechos humanos de las adolescencias.
¡Exigimos políticas públicas territorializadas y contextualizadas para adolescentes y juventudes!
¡Elegir sobre mi vida y mi cuerpo no es un crimen, es un derecho!
Cámara de Diputados.(2022). Aprueban en Comisión dictámen para que los tres ámbitos de gobierno, prevengan el matrimonio infantil. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2022/Abril/20/1669-Aprueban-en-Comision-dictamen-para-que-los-tres-ambitos-de-gobierno-prevengan-el-matrimonio-infantil ↑
Elige Red. (2020). Prohibición del matrimonio antes de los 18 años, ¿protección o vulneración?. https://eligered.org/recursos/yo-decido/ ↑
Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual, considerando las situaciones particulares de cada caso, ya sea individual, de un grupo o de la colectividad. Comisión Nacional de Derechos Humanos. (s/f). El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes, una consideración primordial. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/cuadri_interes_superior_NNA.pdf ↑
Comité Promotor. (2016). Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos de Adolescentes. https://eligered.org/recursos/cartilla-de-derechos-sexuales-de-jovenes-y-adolescentes/ ↑
Te invitamos a revisar el Tangram sobre Uniones Tempranas, elaborado por nosotres: https://eligered.org/recursos/juventudes/tangram-de-juventudes/ ↑
Penalización de matrimonios y uniones tempranas en México, ¿dónde quedó la autonomía progresiva y la garantía de derechos?
Por: Sandra León Gil
Apoyo Operativo en Investigación, Incidencia Política y Procuración de Fondos
En el mes de abril, nos llegaron noticias preocupantes para los derechos humanos, especialmente los derechos sexuales y reproductivos de las personas adolescentes, sucede que la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado de personas menores de edad[1]. En él se propone la creación de un nuevo tipo penal denominado “cohabitación forzada”, el cual criminaliza a aquellas personas que gestionen, induzcan, promuevan o formen parte de cualquier matrimonio o unión en la que por lo menos una de las personas sea menor a 18 años con o sin su consentimiento. Además, la pena aumentará si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Esta propuesta pretende evidenciar la necesidad de evitar los matrimonios forzados en niñas y adolescentes con la finalidad de atender las situaciones de violencia hacia niñas y adolescentes, la deserción escolar y el embarazo adolescente a partir de sentencias penales, es decir, cárcel.
Pero, ¿por qué creemos que es problemática la iniciativa de ley?
Primero, conozcamos las diferencias entre matrimonios y uniones tempranas y matrimonio infantil y forzado. En Elige, reconocemos a los primeros, como uno de los procesos afectivos por el cual las y los jóvenes y adolescentes experimentan sus relaciones interpersonales entre pares, evidenciando la autorregulación sobre su autonomía. Mientras que los matrimonios forzados son los que se dan en contextos de violencia y vulneración de derechos humanos, en contra de la decisión de una de las partes, imponiendo el criterio de otras personas, ya sean familiares o “pareja”. Hacer esta distinción es imperante para focalizar estrategias y políticas públicas que combatan la violencia de género y que busquen incidir en el área de Derechos sexuales y reproductivos para juventudes[2]. Confundir estos conceptos y hacer equivalente los matrimonios y uniones tempranas a los matrimonios infantiles o forzados trae por consecuencia políticas públicas que no atienden a los contextos de las personas y, por tanto, son ineficaces.
Dicho esto, podemos reflexionar algunas cosas, si las uniones y matrimonios tempranos entre pares son consensuados en muchas ocasiones, ¿por qué sigue siendo una problemática?. La cuestión aquí es que se estigmatiza a las personas adolescentes que realizan estas prácticas siendo menores de 18 años, ya que puede que abandonen sus estudios y que vivan situaciones de violencia y embarazo no deseado o embarazo adolescente. Sin embargo, en la otra cara de la moneda, las personas adolescentes que no tienen garantías de continuar sus estudios, que no encuentran oportunidades laborales, que viven violencia en sus hogares o que simplemente deciden unirse con otra persona adolescente son a quienes se les considera como un problema.
Si analizamos detenidamente esta situación, podemos percatarnos de que quizás, el problema es más bien la falta de oportunidades educativas, laborales, de salud y en general, la falta de garantía de derechos humanos y derechos de las adolescencias. Sumado a esto, la falta de perspectiva de juventudes y aplicabilidad de la autonomía progresiva en política pública, así como el desconocimiento de contextos y diversidad de vivencias juveniles en el país, suma a que las adolescencias y juventudes sean mayormente estigmatizadas, discriminadas y criminalizadas.
La Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, así como varias instancias, servidoras y servidores públicos basan sus acciones y toma de decisiones en el Interés Superior de la Niñez (ISN)[3], el cual menciona la Autonomía Progresiva que defiende que niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad de tomar decisiones y asumir responsabilidades de forma gradual, mientras van creciendo. En tanto aumenta esta capacidad, también debe aumentar su autonomía y con ello disminuir la protección de las instituciones del Estado. Esto significa que la responsabilidad del Estado es generar condiciones que posibiliten el ejercicio de sus derechos y no la simple prohibición o autorización de derechos. Como uno de los mecanismos de aplicar el ISN, no debería tratar como objeto de proteccionismo a niñas, niños, adolescencias y juventudes (NNAyJ); sin embargo, la interpretación estatal y forma de aplicar estos mecanismos parecen ir contrarios a la garantía de derechos y de una vida digna para estas poblaciones.
Ahora, ¿qué pasará si dos personas menores de 18 años deciden unirse? o ¿qué sucede si se trata de personas indígenas o afrodescendientes?. El dictamen propone que en el nuevo tipo penal las penas se agraven para aquellas personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas y afrodescendientes, generando una doble criminalización hacia quienes pertenecen a ellos. Hay descontento e indignación entre las organizaciones y activistas que defendemos los derechos humanos, observamos que contrario a proteger a las infancias de matrimonios forzados, se están vulnerando varios derechos humanos como a vivir una vida libre de violencias, derechos sexuales y reproductivos,[4] específicamente la libertad de elegir sobre el propio cuerpo de manera informada y autónoma, derecho de relacionarnos afectiva, erótica y sexualmente con quien(es) decidamos.
¿Qué estamos haciendo para resolver las problemáticas detrás?[5]
En Elige Red entendemos que el punitivismo no resuelve las violencias ni otras cuestiones sociales, especialmente cuando involucra a personas adolescentes y jóvenes. En ésta ocasión, hablar sobre cómo la política pública de México no atiende las necesidades y problemáticas estructurales y sólo formulan iniciativas punitivistas, carcelarias, criminalizantes y discriminatorias es una señal de alarma, ya que discursivamente pareciera que se protege a la niñez, sin embargo, como se explica arriba, hace falta que se capacite a funcionariado público respecto a las perspectivas de derechos humanos, perspectiva feminista, perspectiva de género, perspectiva de juventudes y perspectiva intercultural, ya que la tipificación de este tipo de prácticas aunque aparentemente tiene buenas intenciones, no disminuyen los matrimonios y uniones tempranas, infantiles y forzadas, además vulnera la garantía del pleno ejercicio de los derechos humanos de las adolescencias.
¡Exigimos políticas públicas territorializadas y contextualizadas para adolescentes y juventudes!
¡Elegir sobre mi vida y mi cuerpo no es un crimen, es un derecho!
Cámara de Diputados.(2022). Aprueban en Comisión dictámen para que los tres ámbitos de gobierno, prevengan el matrimonio infantil. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2022/Abril/20/1669-Aprueban-en-Comision-dictamen-para-que-los-tres-ambitos-de-gobierno-prevengan-el-matrimonio-infantil ↑
Elige Red. (2020). Prohibición del matrimonio antes de los 18 años, ¿protección o vulneración?. https://eligered.org/recursos/yo-decido/ ↑
Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual, considerando las situaciones particulares de cada caso, ya sea individual, de un grupo o de la colectividad. Comisión Nacional de Derechos Humanos. (s/f). El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes, una consideración primordial. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/cuadri_interes_superior_NNA.pdf ↑
Comité Promotor. (2016). Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos de Adolescentes. https://eligered.org/recursos/cartilla-de-derechos-sexuales-de-jovenes-y-adolescentes/ ↑
Te invitamos a revisar el Tangram sobre Uniones Tempranas, elaborado por nosotres: https://eligered.org/recursos/juventudes/tangram-de-juventudes/ ↑